Soberanía indígena: la polémica del Marco Temporal

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Raposa-Serra do Sol, en el Estado de Roraima, al norte de Brasil, es una cadena de biomas conocida localmente como lavrado. En esta región, el lavrado abarca praderas, sabanas esteparias, matorrales y zonas de pequeños bosques, que forman parte de una delicada red interconectada de ecosistemas que nutren y sustentan lo que a menudo se denomina la Amazonia. Estos ecosistemas se mantienen gracias a un clima mayoritariamente húmedo, con dos estaciones claras: la húmeda, de abril a noviembre; y la seca, de diciembre a marzo. Durante los meses húmedos aparecen lagos estacionales que conectan con ríos más grandes, cauces que actúan como barreras contra el fuego. En años secos, durante los fenómenos de El Niño, estos canales que antes estaban llenos de agua se convierten en corredores de fuego.

Los lavrados están protegidos en gran medida en Brasil debido a la demarcación de los territorios indígenas -que abarcan más del 46% del estado de Roraima-, incluida Raposa-Serra do Sol, la Tierra del Zorro y Montaña del Sol, que comprende más de 1,7 millones de hectáreas. Raposa-Serra do Sol fue convertida en ley brasileña por el Presidente Luis Inácio Lula da Silva el 15 de abril de 2005. Se extiende a lo largo de la frontera con Venezuela y Guyana, y alberga a unos 58.000 habitantes de nueve comunidades indígenas diferentes: Macuxi, Wapichana, Taurepang, Ingarikó, Wai-Wai, Yanomami, Ye’kuana, Patamona y Sapará. El modo de vida de estas comunidades se centra en su medio ambiente, donde cazan, cultivan y pescan.

Raposa-Serra do Sol.

El proceso de demarcación surgió a través de discusiones comunitarias en 1983, que se desarrollaron en las Asambleas de Tuxauas y condujeron a la formación del Conselho Indígena de Roraima (Consejo Indígena de Roraima, CIR) en 1990. El CIR reunió a personas de las comunidades Ingarikó, Macuxi, Patamona, Sapará, Taurepang, Wai-Wai, Wapichana, Yanomami y Ye’kuana, que defendían su respectiva soberanía colectiva. Durante sus dos primeras décadas de funcionamiento, el CIR se centró en la lucha por la demarcación de las tierras de los pueblos Ingaricó, Macuxi, Patamona, Tuarepang y Wapichana, que abarca casi la mitad de Roraima y es una de las zonas de mayor conservación de cualquier Estado de la Amazonia brasileña.

Esta es la historia de la relación simbiótica entre los pueblos indígenas y su tierra, pero también es la historia de la forma en que esta tierra, y la tierra en general, es percibida desde un punto de vista económico y político por la comunidad brasileña e internacional.

Raposa-Serra do Sol es rica en biodiversidad -y en significado cultural para los pueblos que desde hace mucho tiempo la llaman su hogar- y abundante en los llamados recursos naturales: yacimientos de oro, diamante, titanio, amatista, caolín, zinc, cobre, niobio, casiterita, cristal, diatomita, barita, molibdeno, niobio, piedra caliza, agua mineral y posiblemente, aunque no está confirmado, petróleo.

La larga resistencia de los pueblos indígenas de Raposa-Serra do Sol queda ejemplificada por el bien documentado interés de los mineros oportunistas por el territorio vecino de los Yanomami.

La invasión de mineros a través del territorio Yanomami comenzó tras la caída de la larga dictadura militar de Brasil. El Gobierno Federal de la dictadura había fomentado la creencia de que la Amazonia traería el desarrollo económico a Brasil. Una publicidad de 1972 afirmaba que la Amazonia era donde «la tierra es barata y su granja puede tener todos los pastos que su ganado necesita». A esta afirmación contribuían los incentivos fiscales y la financiación para apoyar a quienes buscaban esta oportunidad propuesta.

Impulsada por el descubrimiento de oro en la base de Serra Pelada, en el Estado de Pará, una fiebre minera se extendió por el norte de Brasil hasta el territorio Yanomami. Impulsados por la ambición personal, los mineros se animaron con la creencia de que la sociedad brasileña se fortalecería con la extracción de los recursos naturales que supuestamente ofrecía la selva amazónica. 40.000 mineros buscaban oro y casiterita en territorio Yanomami, viendo al pueblo Yanomami como obstáculos a superar en el camino hacia la fortuna.

Jair Bolsonaro de joven.

En la ciudad de Saúde, en el Estado de Bahía, un joven teniente del ejército brasileño, Jair Bolsonaro, buscaba oro mientras estaba de vacaciones durante su servicio activo. Sus superiores recibieron la noticia de estas vacaciones -que disfrutó con tres tenientes y dos sargentos paracaidistas-, lo que dio lugar a una evaluación interna que tachó al joven Bolsonaro de tener una «ambición desmedida». Esto puede haber sido cierto -la ambición de Bolsonaro era evidente cuando dejó el ejército para comenzar su larga carrera política-, pero también reflejaba la opinión de que la minería equivalía a riqueza, tanto personal como colectiva, que era fomentada por el gobierno brasileño y estaba ganando más popularidad en la sociedad brasileña. Un estudio realizado en 1987 por antropólogos brasileños reveló que en un 30% de los territorios indígenas habían entrado mineros independientes y en un 70%, empresas mineras.

A medida que los mineros se establecían en territorio Yanomami, aumentaba la violencia contra la comunidad Yanomami, lo que provocó la muerte de alrededor del veinte por ciento de su población en siete años. El líder espiritual y político Yanomami Davi Kopenawa, junto con Survival International y la Comissão Pró-Yanomami (CCPY), lideraron una campaña internacional para la demarcación y protección del territorio Yanomami mediante el Decreto Interministerial nº 160 del 13 de septiembre de 1988, que declaraba 8.216.925 hectáreas de tierra como posesión permanente del Pueblo Yanomami.

El Decreto se promulgó en vísperas de la ratificación de la nueva Constitución de la República Federativa de Brasil, que garantizaba los Derechos de los Pueblos Indígenas articulando la legitimidad del Estado brasileño para legislar sobre ellos. Esto se logró a través del Capítulo VIII, y específicamente el Artículo 231, que define el territorio Indígena como la tierra «tradicionalmente ocupada… en la que viven de forma permanente… utilizada para sus actividades productivas, las indispensables para la preservación de los recursos ambientales necesarios para su bienestar y para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones». El artículo 231 articuló que el Estado brasileño demarcará, protegerá y hará respetar los territorios Indígenas; que los Pueblos Indígenas tendrán el uso exclusivo de los recursos emanados del suelo, ríos y lagos existentes dentro de sus territorios; que los minerales debajo de sus territorios sólo podrán ser prospectados y explotados con autorización del Congreso Nacional; que el desalojo de los Pueblos Indígenas de sus tierras está prohibido, excepto por el Congreso Nacional (en caso de catástrofe, epidemia o en interés de la soberanía de Brasil); y cualquier acto con vistas a la ocupación, dominio o posesión de sus tierras es «nulo y sin valor», a menos que se haya realizado con «interés público relevante» del Estado brasileño y a través de una ley complementaria. El artículo 232 otorgaba a los pueblos indígenas de Brasil el derecho a demandar para defender sus derechos e intereses.

La presentación por parte de los Yanomami del Decreto nº 160, con el apoyo de los Derechos contenidos en la nueva Constitución, inspiró un largo proceso que implicó una importante oposición, la cual llevó a miembros del Congreso de Roraima a presentar una demanda contra el proceso, y al Gobernador del Estado de Amazonas a amenazar con enviar a la policía estatal a disparar contra cualquier agente de la Fondazione Nazionale dell’Indio (FUNAI) que intentara demarcar el territorio. Jair Bolsonaro, ahora diputado federal por Río de Janeiro, preguntó al Congreso Federal: «esa zona es la más rica del país, ¿por qué crear allí una reserva indígena?» También afirmó que los Yanomami eran una amenaza para la seguridad nacional y podrían iniciar un movimiento separatista. Esto se hacía eco de las palabras del Sertanista Orlando Villas-Bôas, quien, en la década de 1970, articuló la creencia de que la creación de reservas indígenas en zonas fronterizas suponía un riesgo para la integridad del territorio brasileño y que los misioneros tenían el objetivo encubierto de establecer organismos independientes o semi-independientes que fragmentarían el control del Gobierno brasileño sobre la Amazonia. A pesar de estas objeciones, el Decreto nº 160 se convirtió finalmente en ley brasileña en 1992 y los numerosos mineros que operaban en territorio Yanomami fueron expulsados temporalmente.

Durante este periodo, los pueblos indígenas de Raposa-Serra do Sol también lucharon contra las invasiones de los mineros, los ganaderos, los productores de arroz y el ejército brasileño, que construyó cuarteles militares en la zona y llevó a cabo actividades de adiestramiento cerca de la frontera con Guyana. Se robaron o destruyeron tierras indígenas, y muchos pueblos indígenas sufrieron agresiones físicas. Estas tensiones se produjeron en parte por el avance del proceso de demarcación de Raposa-Serra do Sol, mediante el mapeo realizado por la FUNAI y la ratificación del territorio por el presidente Lula da Silva a través del Decreto 534/2005, lo que llevó al Gobierno Federal a intentar desalojar a los ocupantes no indígenas que quedaban, que se resistieron, quemando puentes y atacando centros comunitarios, lo que provocó violentos enfrentamientos que culminaron con el asesinato a tiros de diez indígenas el 5 de mayo de 2008.

El presidente Lula da Silva visita Raposa-Serra do Sol.

Como este proceso lo llevaron a cabo organismos federales, el gobierno del estado de Roraima, alentado por terratenientes locales reacios a ceder el control de estas tierras, intentó detener la demarcación de Raposa-Serra do Sol. El Gobierno estatal presentó un requerimiento judicial alegando que «la FUNAI ha promovido la indemnización y el traslado de los colonos no indígenas desde 2002». El requerimiento articula el proceso de desalojo, y la posterior indemnización de los «asentados no indígenas», y cómo «un grupo de 40 a 50 familias, bajo el liderazgo de 8 propietarios de empresas de cultivo de arroz a gran escala, no aceptan las ofertas del gobierno y se niegan a abandonar el lugar.» La medida cautelar significaba que los colonos no podrían ser desalojados hasta que se resolvieran las acciones legales relativas a la demarcación de Raposa-Serra do Sol, lo que requería la intervención del Tribunal Supremo de Brasil, que inicialmente fijó el 27 de agosto de 2008 como fecha de su fallo.

El primer y único juez que votó el 27 de agosto, Carlos Ayres Britto, votó a favor de la demarcación, afirmando que los pueblos indígenas de Raposa-Serra do Sol son los ocupantes originales y continuos del territorio, y que era necesario mantener el área de tierra delineada por la FUNAI para garantizar que estas comunidades pudieran mantener su forma de vida. La sentencia se aplazó después de que uno de los magistrados, Carlos Alberto Menezes Direito, pidiera más tiempo para seguir examinando el caso. La segunda sesión de la sentencia tuvo lugar el 10 de diciembre, con otros siete magistrados votando a favor de Raposa-Serra do Sol, hasta que el ministro Marco Aurélio de Mello solicitó revisar más a fondo el caso. Finalmente, el 19 de marzo de 2009, el Tribunal Supremo confirmó la validez de Raposa-Serra do Sol, con el voto a favor de 10 jueces y el único voto en contra por parte del Ministro de Mello.

Una comunidad de Raposa-Serra do Sol ve la retransmisión del juicio.

La sentencia se dictó con 19 condiciones, denominadas «garantías institucionales», que otorgaban a los Estados brasileños el derecho a participar en los procesos de demarcación y podían afectar a la forma en que se aprobaran los territorios indígenas en el futuro. Entre las 19 condiciones de la sentencia Raposa-Serra do Sol se encontraba la primera articulación legal del Marco Temporal.

El debate sobre el Marco Temporal se relaciona con los derechos indígenas a la tierra, a los que se hace referencia en la Constitución, y específicamente a la tierra que «ocupan tradicionalmente». A lo largo del caso hubo un debate significativo sobre la conexión atemporal entre los pueblos indígenas y la tierra que define su ser, y cómo la tierra y los pueblos indígenas están interconectados. Sin embargo, como el caso surgió de las tensiones entre las distintas percepciones del territorio en disputa -de los pueblos indígenas, los productores de arroz, los agricultores y los mineros, así como de los gobiernos estatal y federal-, fue necesaria una articulación específica de los derechos de los pueblos indígenas y de las leyes que los defienden. En aras de la especificidad, citamos la sentencia (aunque se trata de una traducción de la misma) y las palabras del Ministro Carlos Alberto Menezes Direito:

«En primer lugar, las tierras indígenas son tierras ocupadas por indios. No son tierras que ocuparon en tiempos pasados y ya no ocupan; no son tierras que ocuparon hasta cierta fecha y ya no ocupan. Son tierras ocupadas por los indios cuando se promulgó la Constitución de 1988.

«El hito para determinar la ocupación indígena (5/10/1988) deriva del propio sistema constitucional de protección de los derechos de los indios, que no podía dejar de abarcar todas las tierras indígenas existentes cuando se promulgó la Constitución, so pena de dar lugar al despojo ilegítimo de indios por no indios después de su entrada en vigor. Esto ocurrió incluso después de la Constitución de 1946, a pesar de que garantizaba su derecho sobre sus tierras… La correcta extensión de la protección iniciada por la Constitución de 1988 requiere, por lo tanto, que se verifique la presencia de indios en la fecha de su promulgación… La ocupación es, por lo tanto, un hecho a ser verificado.

«En segundo lugar, las tierras indígenas son tierras tradicionalmente ocupadas por indios. Para José Afonso da Silva, tantas veces citado en este proceso, contrariamente a lo que prevalecía en Constituciones anteriores, el adverbio ‘tradicionalmente’ no debe entenderse como referido a una ocupación desde tiempos más que prehistóricos, una ocupación inmemorial:

«La expresión ‘Tierras tradicionalmente ocupadas’ no revela una relación temporal. Si nos remitimos a la Carta de 1 de abril de 1680, en la que se reconocía que los indios tenían las tierras donde se encontraban al igual que las tierras que ocupaban en el interior, veremos que la expresión tradicionalmente ocupadas no significa ocupación inmemorial. No significa, por lo tanto, tierras ocupadas inmemorialmente, es decir, tierras que habrían estado ocupando desde tiempos remotos que ya se han perdido en la memoria y, por lo tanto, sólo éstas serían sus tierras». 

«El concepto indica el modo de ocupación, la forma en que los indios se relacionan con la tierra. Es un ángulo nuevo respecto a las Constituciones anteriores que, si por un lado justifica la extensión geográfica de los derechos a reconocer, por otro puede significar la exigencia de que la ocupación por los indios sea conforme a la cultura y al ‘modus vivendi’ que se desea preservar…».

«‘Tierras que los indios ocupan tradicionalmente’ son, por supuesto, tierras que los indios han ocupado durante algún tiempo al momento de la promulgación de la Constitución. Se trata tanto de una presencia constante como de la persistencia en estas tierras. Las tierras que eventualmente son abandonadas no se prestan a la clasificación como tierras indígenas, como ya se dijo en el Precedente nº 650 de este Supremo Tribunal Federal. Una presencia bien definida en el espacio durante un cierto período de tiempo y una persistencia de esa presencia, que hace de la habitación permanente otro hecho a ser verificado…

«Propongo, por lo tanto, que adoptemos como criterio constitucional no la teoría del indigenato, sino la del hecho indígena. La apreciación del hecho indígena el 5 de octubre de 1988 supone una opción que prestigia la seguridad jurídica y evita las dificultades prácticas de una investigación inmemorial de la ocupación indígena. Pero la vivienda permanente no es el único parámetro a utilizar en la identificación de las tierras indígenas. En verdad, es el parámetro para identificar la base o núcleo de ocupación de las tierras indígenas, a partir del cual deben manifestarse las demás expresiones de esa ocupación.»

Estas palabras son lo que se conoce como la tesis del Marco Temporal. Se trata de un cambio de la teoría del indigenato -la creencia de que los Derechos de los Pueblos Indígenas son anteriores a la concepción del Estado brasileño- al «hecho indígena» -fijar la fecha de ocupación a la Constitución-, un intento de crear claridad entre las diferentes percepciones de la demarcación de los territorios indígenas en Brasil. El ministro Gilmar Mendes describió la sentencia y sus condiciones:

«Fijamos un verdadero estatuto que debe aplicarse no sólo al caso de Raposa-Serra do Sol, sino también a los demás procesos de demarcación, incluidos los procesos en curso. El tribunal estableció, por ejemplo, que las zonas ya demarcadas ya no estarán sujetas a revisión, ni después ni antes de la Constitución. Con esto, ponemos fin a un gran número de controversias y a algunos impulsos expansionistas».

El Ministro Gilmar Mendes durante la sentencia de Raposa-Serra do Sol.

La sentencia llevó a la demarcación de Raposa-Serra do Sol y al desalojo de los ocupantes no indígenas. Aunque una decisión del Tribunal Supremo no define decisiones futuras, suele utilizarse para enmarcar casos similares, y tras el alivio inicial que supuso la demarcación definitiva de Raposa-Serra do Sol, surgieron temores sobre cómo influirían las 19 condiciones en los derechos de los pueblos indígenas de todo Brasil. En una carta dirigida al Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, los pueblos de Raposa-Serra do Sol, junto con el Consejo Indígena de Roraima, expresaron su «preocupación» por la sentencia del Tribunal Supremo:

«El Tribunal Supremo no se limitó a refrendar la demarcación de Raposa, sino que fue más allá al interpretar y definir -si no ‘redefinir’- los derechos de los pueblos indígenas tal y como se afirman actualmente en el artículo 231 de la Constitución federal brasileña. Entre otras cosas, el Tribunal Supremo impuso numerosas limitaciones a los derechos de los pueblos indígenas sobre su propiedad. En muchos sentidos, esos derechos son ahora irreconocibles si se comparan con su creciente significado y aplicación en la legislación brasileña».

En el «Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en Brasil», James Anaya, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ofreció la perspectiva de la ONU sobre la situación:

«El artículo 27 de la Declaración de las Naciones Unidas afirma el derecho de los pueblos indígenas a ‘poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos’ que tradicionalmente ocupan; por su parte, el Convenio 169 de la OIT declara en su artículo 14, ‘Deberán reconocerse a los pueblos interesados los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan.’ A la luz de estas normas internacionales a las que Brasil se ha comprometido, los pueblos indígenas deberán gozar efectivamente de derechos sobre sus tierras que sean equivalentes a la propiedad, y el interés de propiedad del Estado sobre las tierras indígenas deberá operar sólo como un medio de protección y no como un medio de interferencia con el control indígena. Además, tanto en virtud de la Declaración (arts. 19, 30, 32) como del Convenio 169 de la OIT (arts. 6, 15.2), los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados sobre cualquier decisión que les afecte con el objetivo de lograr su acuerdo o consentimiento, incluso en relación con la explotación de recursos del subsuelo propiedad del Estado o el establecimiento de instalaciones militares. Cualquiera que sea la validez o la disposición final de las 19 condiciones articuladas por el Supremo Tribunal Federal, las autoridades administrativas, legislativas y militares deben ejercer sus poderes en relación con las tierras indígenas de forma coherente con estas normas internacionales. Además, es deseable la promulgación de legislación nacional o reglamentos administrativos para aplicar estas normas.»

En este periodo se reavivó el debate sobre la central hidroeléctrica de Belo Monte. Inicialmente propuesta en la década de 1970, la central iba a construirse en el estado de Pará, en el río Xingu, y tras más de 40 años de mapeos y una considerable resistencia de los pueblos indígenas y las ONG, un consorcio de 18 miembros llamado Norte Energia -integrado por la empresa estatal Eletrobrás y un puñado de fondos de pensiones estatales y de inversión privada- ganó una subasta en 2010 para iniciar la construcción. El Tribunal Federal suspendió la licencia por «daños irreparables» al medio ambiente y por considerar que el proyecto era inconstitucional, concretamente en relación con el artículo 176 de la Constitución Federal y con el hecho de que la represa propuesta se construiría en territorios indígenas. Las discusiones se sucedieron entre el Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA), la FUNAI, los órganos representativos de las numerosas comunidades indígenas afectadas y el Gobierno brasileño, hasta que el presidente Lula da Silva firmó un contrato con Norte Energia el 26 de agosto de 2010. El Gobierno brasileño creía que el proyecto mantendría el crecimiento económico y sacaría a una parte de la población de la pobreza, lo que se relaciona con el artículo 231 de la Constitución y la capacidad del Gobierno brasileño de poseer territorio indígena si se hace con «interés público relevante». 

Un tribunal federal de Pará suspendió el inicio de las obras por no cumplirse los requisitos medioambientales del proyecto. Esta decisión fue revocada por Olindo Menezes, Presidente del Tribunal Regional Federal de Brasilia, un tribunal superior al de Pará. Finalmente se iniciaron las obras, pero se suspendieron rápidamente por decisión de otro juez, revocada por el Tribunal Supremo. La construcción de Belo Monte afectó directamente a los pueblos Arara, Arawaté, Assurini, Curuaya, Juruna, Kayapó, Parakanã, Xicrin y Xipaya. Para los pueblos Arara y Juruna de la Volta Grande do Xingu, los impactos fueron enormes, con casi el 80% del río Xingu desviado en sus tierras, transformando completamente su territorio y afectando simultáneamente a su economía, política y cultura.

La central hidroeléctrica de Belo Monte.

Mientras tanto, continuaba el debate sobre el Marco Temporal. Se presentaron seis solicitudes de clarificación de las decisiones Raposa-Serra do Sol, lo que llevó al Procurador General de Brasil, mediante la Ordenanza 303, a declarar que las condiciones eran obligatorias para todos los procesos de demarcación de territorios indígenas. Se produjeron protestas en todo Brasil y la Comisión Nacional de Política Indígena (CNPI) pidió al Gobierno brasileño que revocara la Ordenanza del Fiscal General. Esto dio lugar a otro juicio ante el Tribunal Supremo, en el que los magistrados resolvieron que las sentencias Raposa-Serra do Sol «no son vinculantes para los jueces y tribunales a la hora de examinar otros casos relacionados con diferentes tierras indígenas» y que la sentencia Raposa-Serra do Sol «sólo se aplica a la tierra en cuestión». A pesar de esta decisión, el Fiscal General volvió a publicar la Ordenanza 303. El caso Raposa-Serra do Sol fue entonces referenciado en sentencias sobre los territorios de Guyraroká, Limão Verde y Porquinhos, que fueron suspendidas o anuladas.

Estas sentencias, junto con la tensión de las posiciones contrapuestas del Fiscal General y del Tribunal Supremo, crearon una mayor ambigüedad en la demarcación de los territorios indígenas, lo que inspiró al Gobierno del presidente Michel Temer, en julio de 2017, a publicar una opinión oficial sobre el asunto, haciendo hincapié en la tesis Marco Temporal, que Temer consideró como «vinculante». La fiscal general de la época, Grace Mendonça, ofreció su perspectiva:

«Esta opinión, ahora vinculante para la administración pública federal, rinde homenaje a las directrices establecidas por el STF en el proceso de demarcación Raposa-Serra do Sol, proporciona una mayor seguridad jurídica y se alinea con un esfuerzo de la AGU para promover la reducción de litigios».

La FUNAI reevaluó inmediatamente los procesos de demarcación de territorios indígenas en todo Brasil, incluidos los ya presentados al Ministerio de Justicia para su aprobación. A esto le siguió la elección de Jair Bolsonaro como presidente, que cumplió su promesa electoral de no demarcar ningún nuevo territorio indígena. Bolsonaro, defensor del agronegocio y la minería, aplicó activamente políticas que amenazaban los derechos y la vida de los pueblos indígenas, lo que llevó al actual presidente Lula da Silva a acusar a su predecesor de «genocidio» contra las comunidades indígenas de Brasil, en particular los Yanomami.

A pesar de todas estas sentencias y decisiones, el debate en torno al Marco Temporal sigue sin resolverse. Esto se debe a un recurso interpuesto por la FUNAI ante el Tribunal Supremo en 2016 contra la Fundación de Apoyo Tecnológico al Medio Ambiente (FATMA) de Santa Catarina, que previamente interpuso una acción de recuperación del Territorio Indígena Ibirama-Laklãnõ en el Estado de Santa Catarina en 2009. Este recurso tuvo una «repercusión general» reconocida por unanimidad por el Tribunal Supremo el 11 de abril de 2019, lo que significa que la sentencia de este caso -denominado Recurso Extraordinario 1.017.365- actuará como precedente para todos los casos relacionados con la demarcación de territorios indígenas en todos los niveles del sistema judicial brasileño.

Protestas contra el Marco Temporal en Brasilia.

El desarrollo de este caso y sus continuos retrasos se produjeron paralelamente al avance del Proyecto de Ley (PL) 490/2007. El Proyecto de Ley, presentado por el Diputado Federal de Mato Grasso Homero Pereira en 2007, ha recibido desde entonces 13 puntos adicionales y ha sido archivado y desarchivado tres veces. El PL 490 fue aprobado el 23 de junio de 2021 por la Comisión de Constitución y Justicia y pasó a la Cámara de Diputados, la cámara baja del Congreso Federal. La Articulación de Pueblos Indígenas de Brasil (APIB) redactó una nota técnica que resume las intenciones del PL 490:

«i) transferir la competencia para la demarcación de las Tierras Indígenas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo; ii) transformar en Ley la tesis del hito temporal, con el objetivo de hacer inviable la demarcación de las Tierras Indígenas; iii) permitir la construcción de carreteras, hidroeléctricas y otras obras dentro de las Tierras Indígenas, sin consulta previa, libre e informada a las comunidades afectadas; iv) mitigar la diferencia entre la posesión tradicional indígena de la tierra, tal y como se establece en la Constitución Federal, y la posesión privada de la tierra en virtud del derecho civil, previendo que los agricultores puedan firmar contratos con los indígenas para plantar soja, criar ganado e incluso realizar excavaciones ilegales de oro y explotaciones mineras, lo que viola los derechos de los Pueblos Indígenas al usufructo exclusivo de las tierras demarcadas y debilita la protección y demarcación de las Tierras Indígenas v) autorizar a cualquier persona a cuestionar los procedimientos de demarcación en todas las fases del proceso, incluidas las ya aprobadas, provocando inseguridad jurídica; vi) reconocer la legitimidad de los títulos, posesiones y dominios que tienen lugar sobre áreas de ocupación tradicional, como forma de favorecer el acaparamiento de tierras vii) revivir paradigmas dictatoriales en el sistema jurídico brasileño que fueron superados por la Constitución Federal de 1988, como el régimen tutelar y el asimilacionismo, que buscan aculturar a los Pueblos Indígenas (dentro de las normas nacionales), negándoles el Derecho a la Identidad; viii) desconocer e irrespetar la política indígena de no contacto con los Pueblos Indígenas en situación de aislamiento voluntario, flexibilizándola; ix) reformular conceptos constitucionales fundamentales de la política indígena, como el carácter tradicional de la ocupación, el derecho originario y el usufructo exclusivo. «

El proceso político del PL 490 está conectado con el proceso legislativo del Marco Temporal, ya que ambos buscan cambiar la interpretación jurídica de la Constitución, específicamente las reglas de demarcación de los territorios indígenas. La reintroducción del proyecto de ley supuso la simultaneidad de procesos centrados en los territorios indígenas en los sistemas legislativo y político de Brasil.

El 9 de septiembre de 2021, el Supremo Tribunal Federal inició el juicio del Recurso Extraordinario 1.017.365. El ministro Edson Fachin, relator del proceso, votó contra Marco Temporal y la definición de la sentencia Raposa-Serra do Sol, y sus condiciones, como precedente para futuras demarcaciones de territorios indígenas. Ofreció su perspectiva al presentar su voto:

«Es necesario reconocer que la decisión tomada en la Petición nº 3.388 (caso Raposa-Serra do Sol), lejos de lograr la paz deseada, trajo una verdadera parálisis en la demarcación de las tierras indígenas en el país… con una intensificación de los conflictos y un empeoramiento significativo en la calidad de vida de los indios en Brasil… Decir que Raposa-Serra do Sol es un precedente para toda la cuestión indígena es hacer inviables otros grupos étnicos indígenas. Es decir que la solución dada a los Macuxi es la misma que la dada a los Guarani. Para los Xokleng, sería la misma para los Pataxó. Sólo quien, con todo respeto, llama «indio» a todo el mundo olvida las más de 270 lenguas que componen la cultura brasileña. Y sólo quien pacifica las diferentes y distintas etnias puede decir que la solución debe ser siempre la misma. Quien no ve la diferencia no promueve la igualdad».

El ministro Edson Fachin se reúne con líderes indígenas.

El caso se aplazó durante una semana, reanudándose el 15 de septiembre de 2021. Esa mañana, el presidente Jair Bolsonaro ofreció sus pensamientos, «si este nuevo plazo llega a existir, si el Tribunal Supremo así lo decide, será un duro golpe para nuestra agroindustria, con repercusiones internas casi catastróficas, pero también en el extranjero.» Horas después, el ministro Nunes Marques votó a favor de Marco Temporal:

«Es necesario tener en cuenta que la redacción del texto constitucional apunta claramente en la dirección de que la posesión indígena debe existir en el año 1988, con carácter tradicional. Posesiones posteriores a 1988 no pueden ser consideradas tradicionales porque esto implicaría no sólo el reconocimiento de los derechos indígenas a sus tierras, sino también el derecho a la expansión ilimitada a nuevas áreas ya definitivamente incorporadas al mercado inmobiliario nacional.»

En su opinión, la sentencia Raposa-Serra do Sol y sus condiciones aportan una claridad necesaria que debería ayudar a resolver futuras demarcaciones. El ministro Alexandre de Moraes fue el siguiente en votar y pidió ver las actas del caso, retrasando una vez más el proceso.

En abril de este año, la magistrada del Tribunal Supremo Rosa Weber anunció que la votación se reanudaría el 7 de junio. La decisión de la Cámara de Diputados sobre el PL 490 también se retrasó, aprobándose finalmente el 24 de mayo, lo que llevó a una votación en el Congreso Federal el 30 de mayo, aprobándose el proyecto por 283 votos a favor y 155 en contra. El Proyecto de Ley entra así en el Senado, donde se le ha dado un nuevo número, pasando a denominarse PL 2903. El 7 de junio, en el Tribunal Supremo, el juez Alexandre de Moraes votó en contra de la tesis del Marco Temporal, antes de que el proceso fuera de nuevo interrumpido, esta vez por el juez André Mendonça, que solicitó más tiempo para analizar el caso.

Al emitir su voto, el juez Alexandre de Moraes propuso enfoques alternativos a los conflictos causados por futuras demarcaciones. La primera sugerencia se refiere a lo que denominó «indemnización previa», por la que el gobierno brasileño indemnizaría a los propietarios de tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos indígenas -sólo si no hay pruebas de apropiación ilegal de tierras, conflicto físico o disputas legales- en la fecha en que se promulgó la Constitución. La segunda se refiere a la compensación de territorios confiscados «por interés público», en la que el gobierno brasileño ofrecería a los pueblos indígenas un territorio alternativo al que pretendían demarcar. Mauricio Terena, coordinador jurídico de APIB, cree que esta propuesta no apoya a los pueblos indígenas, los desconecta de su territorio y puede exacerbar los conflictos actuales.

En respuesta a la crisis creada por las votaciones simultáneas en el Senado y el Tribunal Supremo, el Relator Especial de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, José Francisco Calí Tzay, emitió una declaración condenando la tesis de Marco Temporal e instando al Tribunal Supremo y al Senado Federal, así como al Gobierno brasileño, a «garantizar reparaciones históricas para los Pueblos Indígenas y evitar la perpetuación de nuevas injusticias.»

Protestas contra Marco Temporal en São Paulo.

Es aquí donde se encuentra actualmente la situación en torno a Marco Temporal. Este ha sido un largo proceso en el que se han perdido vidas y aún más se han visto amenazadas. Ha provocado devastación a nivel personal, cultural y medioambiental.

Aunque este artículo se ha centrado en gran medida en las fechas, los proyectos de ley y las sentencias, esto refleja la realidad de la situación, en la que la vida de las personas y las comunidades, y el entorno natural que nutren y protegen -que sustenta la totalidad de la vida en nuestro planeta- se ha reducido a una fecha concreta y a los argumentos políticos y jurídicos que la sustentan. 

Esta es una historia de soberanía, un concepto que se remonta a 1648 y a la conclusión de la Guerra de los Treinta Años en Europa, y a dos tratados conocidos colectivamente como la Paz de Westfalia. Estos tratados dieron origen al principio definitorio del sistema internacional de Estados nación, según el cual cada Estado tiene dominio exclusivo sobre su territorio determinado. Los parámetros específicos de la soberanía del Brasil moderno se remontan al Tratado de Tordesillas, un acuerdo entre Portugal y España, Imperios que proceden del Sacro Imperio Romano Germánico, que consideraba que la soberanía venía del cielo, a través de un derecho divino y la creencia en un Dios católico. Esta creencia fue impuesta a los Pueblos Indígenas de Brasil, a pesar de sus propias tradiciones de soberanía y espiritualidad, tradiciones que el artículo 231 de la Constitución brasileña reconoce y supuestamente protege. Aunque ahora hablamos en términos de política, burocracia y derecho, cuando rastreamos las raíces de este sistema de pensamiento y acción, seguimos discutiendo las diferentes cosmovisiones y las diferentes concepciones de soberanía de los Pueblos Indígenas de Brasil y de los colonos que llaman hogar a ese territorio.

eco-nnect se enorgullece de formar parte de una alianza informal de individuos y grupos que se han unido para apoyar la situación en Brasil. Esta alianza se ha centrado en una petición y una campaña en las redes sociales para presionar al Presidente del Senado Federal de Brasil, Rodrigo Pacheco -que tiene la capacidad de bloquear el PL 2903-, al tiempo que se recuerda a los Representantes del Senado Federal y a los Magistrados del Tribunal Supremo la responsabilidad que tienen actualmente. La situación continúa, así que por favor apoyemos a los Pueblos Indígenas de Brasil; su importante e inherente relación con sus territorios; y el reconocimiento legal de su soberanía.

 

Anton Rivette es escritor y fotógrafo. Dirige el área de storytelling de eco-nnect.

Sarah Camhi es traductora y escritora. Hace parte del equipo de eco-nnect desde el 2020.

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